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lunes, 22 de febrero de 2016

Nueva sentencia en "Sentencias interesantes"


hemos incluido en la página "Sentencias interesantes" una del Tribunal Seupremo relacionada con la pensión de viudedad en las parejas de hecho

CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha acabado el año 2015 como el sindicato más votado en el sector de Seguridad Privada en la Comunidad de Madrid
CCOO gana las elecciones sindicales en el  Sector de Seguridad Privada
CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada
CCOO de Construcción y Servicios  de Madrid ha conseguido invertir la tendencia  histórica en el sector de la Seguridad Privada cerrando el ejercicio de elecciones del año 2015 como el sindicato más votado.
 
Los datos en elecciones sindicales  del 2015 otorgan a CCOO el porcentaje más alto en representatividad en el sector con un 23.35%, dos puntos de diferencia sobre el  segundo sindicato y  entorno  de diez puntos por encima de los sindicatos profesionales.
 
En el sector de seguridad privada en la Comunidad de Madrid han concurrido a los procesos electorales más de diez sindicatos diferentes, siendo CCOO el sindicato de clase que más representación ha obtenido y en clara distancia con la sopa de letras  de siglas sindicales profesionales.
 
También es destacable que en el grupo de la multinacional española de la seguridad, Prosegur, CCOO de Construcción y Servicios es el único sindicato que tiene representación en los comités de empresa de sus cuatro divisiones. Alcanzando una cifra total de representatividad  del 32.7 % distanciándose 8 puntos porcentuales del segundo sindicato.
 

martes, 16 de febrero de 2016

Clases de accidente de tráfico

Guía general sobre los accidentes de trabajo y sus clases:

Se considera un accidente de trabajo la lesión corporal que sufre el trabajador derivada de su trabajo, o dicho de otro modo, existe accidente de trabajo cuando existen daños consecuencia del trabajo. 

En concreto, se considera accidente de trabajo:

1.- El ocurrido en el centro de trabajo durante la jornada laboral.

2.- El ocasionado como consecuencia de la realización de tareas encomendadas por el empresario.

3.- El sufrido al desplazarse hacia el trabajo o al volver a fin de jornada (in itinere).

4.- El accidente en misión de trabajo.

5.- El fallecimiento de un trabajador que se encontraba incapacidad permanente debido a contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional).

6.- Las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo.

7.- Las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo.

En este artículo vamos a profundizar en algunos de los anteriores supuestos de accidente de trabajo.  

Accidentes en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo:

El trabajo debe ser el factor que motiva el accidente. No se puede considerar accidente de trabajo las lesiones que no guardan ninguna relación con el trabajo. No se considera accidente de trabajo el que no ocurre en el lugar y tiempo de trabajo efectivo y no tiene ninguna relación con éste (salvo excepciones como el in itinere, y los supuestos citados anteriormente).

De hecho, existen sentencias que niegan el accidente de trabajo en el tiempo a disposición de la empresa pero en el cual el trabajador no presta servicios (retén) o tiempo de guardia localizada por teléfono, busca, etc.
Así por ejemplo, no sería accidente de trabajo el infarto sufrido mientras el trabajador está de guardia localizada.
En cambio, sí que se considera accidente de trabajo el infarto ocurrido en el aparcamiento del trabajo o en los vestuarios de la empresa.


Accidente como consecuencia del desarrollo de tareas encomendadas con el empresario:

Aunque el accidente ocurra realizando unas tareas que no son propias para el trabajador, tendrá la consideración de accidente de trabajo siempre que hayan sido encomendadas por el empresario. Por ejemplo, sería el caso de un oficinista al cual encomiendan subir unas cajas por las escaleras. Aunque parece bastante obvio este caso. También es accidente de trabajo el ocurrido durante una misión del trabajador, encomendada por el empresario, por ejemplo, presentar unos documentos al Registro.


Accidente in itinere:

El desplazamiento que realiza el trabajador para dirigirse a su puesto de trabajo y el que realiza al salir de su puesto de trabajo, guarda una relación directa con el trabajo. El trabajador se desplaza para prestar servicios a la empresa.

El trabajador debe realizar el trayecto adecuado, por lo que de desviarse del mismo, podría cuestionarse si se trata de un accidente de trabajo in itinere. El origen y destino normal son el centro de trabajo y el domicilio habitual. Sin embargo podría llegar a considerarse accidente de trabajo el que ocurre después de dejar al niño en el colegio y dirigirse al trabajo.

El accidente de trabajo in itinere, debe producirse en el momento inmediato antes de entrar al trabajo o al salir de éste. Entiéndase como inmediato el tiempo razonable que utiliza el trabajador para realizar su trayecto habitual.


Accidente en misión:

Cuando el trabajador realiza un desplazamiento debido a una tarea encomendada por el empresario (por ejemplo, llevar unos papales a determinada dirección) y durante el trayecto sufre un accidente de trabajo, éste debe considerarse accidente en misión.


Fallecimiento de un trabajador incapacitado:

Cuando la incapacidad permanente de un trabajador tiene que ver con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional anterior, y dicho trabajador incapacitado permanentemente, fallece debido a su dolencia, se considera un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo en estos supuestos se considera tal, de forma automática, cuando el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En caso de que el trabajador tenga una incapacidad total, será necesaria una prueba que vincule el fallecimiento a la incapacidad total.


 Fuente: Sector de Seguridad Privada

seguridadprivada@usmr.ccoo.es

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid
C/  Lope de Vega, 38 – 3ª Planta 28014 Madrid


15 puntos básico en el permiso de lactancia

Describimos a continuación los 15 punto básicos que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar el premiso de lactancia:

Es un permiso retribuido, un período de ausencia para el progenitor que trabaja con el fin de atender al menor. No está relacionado con amamantar a una criatura, sino con prestarle cuidados directos en sus primeros 9 meses de vida, por lo que es una tarea que puede ejecutar perfectamente el padre y que se disfruta con independencia de que el lactante tome leche de fórmula.

El suelo mínimo del permiso viene definido en el estatuto de los trabajadores, artículo 37.4, que en muchas ocasiones es mejorado por el convenio:“ En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (..,), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. 

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

El permiso de lactancia genera muchas incidencias en la práctica, porque hay tantas combinaciones como familias y sistemas de organización. Lo básico a tener en cuenta es que:

1)    Es un derecho que no se puede negar.

2)    El padre también puede disfrutarlo.

3)    El horario de disfrute lo fija el beneficiario del derecho.

4)    Se puede faltar una hora en medio de la jornada, llegar más tarde, salir antes, acumularla al descanso del bocadillo.

5)    No tiene porque ser regular, esto es, todos los días a la misma hora. Un día la semana se puede salir media hora antes y al día siguiente tomar una hora a media mañana. La empresa debe ser notificada, en la medida de lo posible, con antelación.

6)    Si el convenio no dice nada, solo se acumulan las horas si empresa y trabajador llegan a un acuerdo. Y un acuerdo suele suponer cesiones por ambas partes.

7)    Si el convenio contempla la acumulación, también es un derecho que la empresa no puede discutir.

8)    En los casos de acumulación, salvo que el convenio ponga una cantidad concreta de días, cada cómputo es diferente. Se toma una hora por cada día laborable que reste desde la incorporación hasta que el nacido cumpla 9 meses. Y esas horas se proyectan en horas laborables.

9)    Se disfruta aunque se tenga una reducción de jornada.

10) No se reduce proporcionalmente por trabajar a tiempo parcial.

11) Los partos múltiples aumentan proporcionalmente la duración del permiso (mellizos, dos horas, trillizos, tres).

12) No es necesario que la madre trabaje para que el padre tenga derecho al permiso.

13) No cabe el disfrute simultáneo, aunque la jurisprudencia sí ha admitido el disfrute fraccionado compartido por ambos progenitores.

14) Es un permiso retribuido, a cargo de la empresa, que no tiene bonificación en la contratación de un sustituto ni prestación por parte del Estado. Tiene el mismo régimen jurídico de un permiso de un día por mudanza, o de 15 días por matrimonio.

15) No tiene nada que ver con dar pecho.

Al margen de los casos en los que reclamar el permiso de lactancia por parte del padre puede suponer un serio problema en la empresa, que no compensa provocar, proponemos un punto que no viene en la ley:


Si la madre se hace una composición mental que pasa por acumular la mayor cantidad de días posibles de permiso, en todas las combinaciones posibles, para estar con el hijo recién nacido, en la dinámica “es mi niño y quiero disfrutarlo yo”, la relación familiar que se crea empieza cercenando razonamientos futuros de responsabilidad compartida.

Fuente: Sector de Seguridad Privada
 CC.OO
seguridadprivada@usmr.ccoo.es