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jueves, 2 de junio de 2016

Aclaración sobre períodos de recuperación de jornada

Os queremos recordar que el periodo para recuperar jornada se puede producir en dos casos:

1.- Si disponéis de cuadrante anual, entregado a vosotros personalmente (seguramente poco probable), existe un plazo de 1 año para recuperar jornada y que se aplique la horquilla en el mismo.

2.- Si no disponéis de cuadrante anual, el plazo es de dos meses posteriores al mes en el que no se ha llegado a 162 horas.

Si desde Operaciones os dicen que tenéis que recuperar jornada de años anteriores, o de hace más de dos meses sin cuadrante anual o cualquier asunto diferente a los dos citados, poneros en contacto con nosotros para reclamarlo y que no os apliquen medidas que perjudiquen vuestros derechos


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